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Código de Comercio Artículo 349

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 349 Si no se determinaron las facultades de los liquidadores, estos no podrán ejecutar otros actos y contratos que los que tiendan directamente al cumplimiento de su encargo, sometiéndose a las disposiciones del Código Civil sobre mandato.

 

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