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Código de Comercio Artículo 402

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 402 El comisionista debe cobrar a sus vencimientos las sumas adeudadas por los efectos consignados; y responde de los daños y perjuicios causados por su omisión, si no acredita que oportunamente usó de los medios legales para conseguir el pago.