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Código de Comercio Artículo 405

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 405 El comisionista que tuviere contra una misma persona créditos procedentes de operaciones ejecutadas por cuenta de distintos comitentes, o por cuenta propia y ajena, deberá anotar en sus asientos y en los recibos que otorgare la operación por cuya cuente haga el deudor entregas parciales.

Si no hubiere hecho la anotación, los pagos se imputarán según las reglas siguientes:

1. Si el crédito procede de una sola operación ejecutada por cuenta de distintas personas, las entregas se distribuirán entre todos los interesados a prorrata de sus créditos.

2. Si hay créditos provenientes de distintas operaciones, el pago se aplicará a todos a prorrata, si todos los plazos están igualmente vencidos o por vencer.

3. Si en la época del pago unos plazos estuvieron vencidos, y otros por vencer, se imputará el pago a los créditos vencidos, según las reglas anteriores; y el exceso, si lo hubiere, se distribuirá proporcionalmente entre los no vencidos.