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Código de Comercio Artículo 417

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 417 Cualquiera que firme una letra de cambio en representación de personas que no tengan poder bastante para hacerlo, se obliga a sí mismo en virtud de la letra. Esto es aplicable al representante o mandatario que se excede de los límites de su poder.