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Código de Comercio Artículo 443

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 443 El vencimiento de una letra a cierto plazo vista, se determina por la fecha de la aceptación o por la del protesto.

A falta de protesto, la aceptación no fechada se reputa a los efectos del aceptante, como hecha el último día del plazo de presentación legal o convencional.