Código de Comercio Artículo 499 El dador está obligado a pagar a su corresponsal, la cantidad que éste, en virtud de la carta de crédito entregue al tomador, pero no tiene acción el pagador de la letra con el portador.
Código de Comercio Artículo 499 El dador está obligado a pagar a su corresponsal, la cantidad que éste, en virtud de la carta de crédito entregue al tomador, pero no tiene acción el pagador de la letra con el portador.