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Código de Comercio Artículo 538

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 538 El acreedor debe ejecutar todos los actos necesarios para la conservación de la cosa dada en prenda.

Si ésta fuere letra de cambio, pagaré u otro efecto de comercio, el acreedor tiene los deberes y derechos del portador. Sobre todo especie de crédito dado en prenda, tiene derecho a cobrar las sumas que se hicieren exigibles.

Se reembolsa con preferencia de los gastos que la prenda te causare; luego que esté satisfecho de su crédito y de los gastos hechos, debe rendir cuentas.

 

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