Código de Comercio Artículo 553 El asegurador puede reasegurar las cosas que él hubiere asegurado; y el asegurado puede asegurar el costo del seguro y del riesgo de insolvencia del asegurador; pero ellas no pueden celebrar entre sí un reaseguro.
Código de Comercio Artículo 553 El asegurador puede reasegurar las cosas que él hubiere asegurado; y el asegurado puede asegurar el costo del seguro y del riesgo de insolvencia del asegurador; pero ellas no pueden celebrar entre sí un reaseguro.