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Código de Comercio Artículo 553

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 553 El asegurador puede reasegurar las cosas que él hubiere asegurado; y el asegurado puede asegurar el costo del seguro y del riesgo de insolvencia del asegurador; pero ellas no pueden celebrar entre sí un reaseguro.