Código de Comercio Artículo 558 A falta de estipulación expresa, los riesgos principian a correr por cuenta del asegurador desde que las partes suscriben la póliza, a no ser que la ley disponga otra cosa en casos determinados.
Al establecer los Tribunales la duración y alcance de los riesgos, deberán hacerlo según las cláusulas de la póliza, los usos locales y las demás circunstancias del caso.