Código de Comercio Artículo 559 El asegurado no puede variar por sí solo el lugar del riesgo ni ninguna otra de las circunstancias esenciales que, según el contrato, se hayan tenido en mira al estimarlo. La variación efectuada sin el consentimiento del asegurador liberta a este de la responsabilidad del seguro, si a juicio del Tribunal extendiera o agravare los riesgos, de tal suerte que el asegurador no habría consentido en el seguro o no lo hubiere consentido en las mismas condiciones.
Esta disposición no se aplica si el asegurador ha continuado ejecutando el contrato después de haber tenido conocimiento del cambio.