Código de Comercio Artículo 575 La disposición del inciso final del artículo 568 se aplica a los asegurados terrestres, salvo el transporte, aunque los Restos de salvamento excedan del valor de los objetos salvados.
Código de Comercio Artículo 575 La disposición del inciso final del artículo 568 se aplica a los asegurados terrestres, salvo el transporte, aunque los Restos de salvamento excedan del valor de los objetos salvados.