Código de Comercio Artículo 579 El seguro puede ser temporal o vitalicio. Omitida la designación del tiempo que debe durar el seguro, se reputará vitalicio.
Código de Comercio Artículo 579 El seguro puede ser temporal o vitalicio. Omitida la designación del tiempo que debe durar el seguro, se reputará vitalicio.