Código de Comercio Artículo 581 La póliza del seguro de vida debe ser necesariamente nominativa, no pudiendo serlo ni a la orden ni al portador además de las enunciaciones expresadas en el artículo 550, debe indicar la edad, profesión y estado de la salud de la persona que es asegurada
Toda oscuridad o duda a que dé lugar la póliza se interpretará a favor del asegurado.