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Código de Comercio Artículo 581

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 581 La póliza del seguro de vida debe ser necesariamente nominativa, no pudiendo serlo ni a la orden ni al portador además de las enunciaciones expresadas en el artículo 550, debe indicar la edad, profesión y estado de la salud de la persona que es asegurada

Toda oscuridad o duda a que dé lugar la póliza se interpretará a favor del asegurado.