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Código de Comercio Artículo 590

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 590 Fuera de las enunciaciones que exige el artículo 550 la póliza deberá expresar:

1. La situación de los inmuebles asegurados y la designación Específica de sus deslindes.

2. El destino y uso de los inmuebles asegurados.

3. El destino y uso de los edificios colindantes, en cuanto estas circunstancias puedan influir en la estimación de los riesgos.

4. Los lugares en que se encuentren almacenados o colocados los muebles objetos del seguro.

5. La duración del seguro.