Código de Comercio Artículo 593 Son de cargo del asegurador:
1. Todas las pérdidas y deterioros causados por la acción directa del incendio, aunque este incidente proceda de culpa leve del asegurado o de hecho ajeno, del cual sería en otro caso civilmente responsable el asegurado.
2. Las pérdidas y deterioros que sean una consecuencia inmediata del incendio; como los causados por el calor, el humo o el vapor, por los medios empleados para extinguir o contener el fuego; por la remoción de muebles; y por las demoliciones ejecutadas en virtud de órdenes de autoridad competente.