Código de Comercio Artículo 594 Cesa la responsabilidad del asegurador si el edificio fuere destinado después del contrato a un uso que agrave los riesgos de incendio, de tal suerte que haya lugar a presumir que el asegurador no lo hubiera asegurado o lo habría asegurado bajo distintas condiciones.
La misma regla se aplicará al seguro de objetos muebles, siempre que el
Asegurado los remueva del lugar donde se encontraban al tiempo de celebrarse el seguro y los coloque en otro.