Código de Comercio Artículo 596 Si la cantidad asegurada consistiere en una cuota parte del valor de la cosa asegurada, se entiende que éste se refiere al valor que tenga el objeto asegurado en el momento del siniestro.
Código de Comercio Artículo 596 Si la cantidad asegurada consistiere en una cuota parte del valor de la cosa asegurada, se entiende que éste se refiere al valor que tenga el objeto asegurado en el momento del siniestro.