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Código de Comercio Artículo 598

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 598 Independientemente de las enumeraciones contenidas en el artículo 550º , la póliza deberá expresar:

1. La situación, cabida y deslinde de los terrenos, prados o árboles cuyos productos sean asegurados.

2. La clase de siembra o plantaciones a que estén destinados los terrenos, y si están hechos o por hacer.

3. El lugar del depósito, si el seguro es de frutos ya recogidos.4º El valor medio de los frutos asegurados.