Código de Comercio Artículo 603 El conductor de efectos por tierra, lagos, ríos o canales navegables puede asegurar los efectos por su propia cuenta.
La póliza en este caso se extenderá con arreglo a las prescripciones del artículo precedente.
Código de Comercio Artículo 603 El conductor de efectos por tierra, lagos, ríos o canales navegables puede asegurar los efectos por su propia cuenta.
La póliza en este caso se extenderá con arreglo a las prescripciones del artículo precedente.