Código de Comercio Artículo 608 El asegurador responde de los daños causados por culpa o dolo de los encargados de la recepción transporte o entrega de los efectos asegurados.
Código de Comercio Artículo 608 El asegurador responde de los daños causados por culpa o dolo de los encargados de la recepción transporte o entrega de los efectos asegurados.