Skip to content

Código de Comercio Artículo 939

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 939 Por el hecho de ser declarado un comerciante en estado de quiebra, queda inhabilitado para la administración de todos sus bienes, para disponer de ellos, y para contraer sobre ellos nuevas obligaciones.

El desasimiento de los bienes futuros adquiridos a título gratuito, no perjudica la responsabilidad que los afecta por las cargas y condiciones con que hayan sido tramitados al fallido, ni tampoco a los acreedores hereditarios.

La administración de los bienes que el fallido adquiera a título oneroso podrá ser sometida a la intervención de los síndicos; pero los acreedores sólo tendrán derecho a los beneficios líquidos, dejando al fallido lo preciso para sus alimentos.

Respecto de los bienes y derechos de la mujer del fallido, ésta tendrá los que le corresponden, según las disposiciones del Código Civil sobre la sociedad conyugal, y podrá hacer en la quiebra las reclamaciones a que hubiere lugar, como si se tratara de disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Sobre estos puntos se tendrán presentes los títulos y las capitulaciones matrimoniales que se exhibieron.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 168
CC artículo 173
CC artículo 180
CC artículo 340
CC artículo 1673