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Código de Comercio Artículo 1032

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 1032 Si después de aprobado el convenio se iniciase contra el fallido enjuiciamiento criminal como culpable de quiebra fraudulenta, el Juez de Comercio podrá dictar las providencias de seguridad que creyere convenientes, las que cesarán de derecho por el sobreseimiento o por la absolución en el enjuiciamiento criminal.