Skip to content

Código de Comercio Artículo 1051

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 1051 La presentación de los acreedores morosos no suspenderá la ejecución de las reparticiones acordadas por el Juez; pero si procediera a otras reparticiones estando pendiente su calificación, dichos acreedores serán comprendidos por las sumas que provisionalmente determinará el Juez, y éstas quedarán reservadas hasta que la calificación quede terminada.

Si fueren admitidos, no podrán reclamar devolución alguna de las reparticiones efectuadas; pero sí tendrán derecho a tomar de las sumas aún no repartidas los dividendos que les habrían correspondido en las distribuciones anteriores.