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Código de Comercio Artículo 1025

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 1025 Si en virtud del convenio el fallido hiciere abandono a sus acreedores del todo o de parte de sus bienes, se procederá a la liquidación de éstos de conformidad con lo dispuesto en la Sección XII de este Título.