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Código de Comercio Artículo 1035

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 1035 Si en cualquier estado de la quiebra antes de procederse a su liquidación, se encontrara paralizado el curso de sus operaciones, por falta de medios líquidos para cubrir los gastos que ellos requirieran, el Tribunal de Comercio podrá, de oficio o a instancia de los síndicos o de cualquier acreedor, y siempre con audiencia del fallido y de los síndicos, decretar el sobreseimiento, en los procedimientos de la quiebra.