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Código de Comercio Artículo 1038

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 1038 Los acreedores que por sus gestiones individuales hubieren recibido pagos durante el sobreseimiento, no serán obligados a restituirlos a la masa, salvo el caso de fraude.

Si la masa se aprovechare de las gestiones de algún acreedor, se pagarán a éste con privilegio de los gastos hechos.