Skip to content

Código de Comercio Artículo 1085

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 1085 No podrán ser simultáneamente miembros de un mismo Tribunal los consocios de comercio, ni los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive.

Si la afinidad sobreviniera a la elección, será sustituido el que la originare.