Skip to content

Código de Comercio Artículo 355

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 355 Las sociedades a que se refiere el artículo anterior tendrán en Venezuela un representante, el cual se considerará investido de plenas facultades, excepto la de enajenar la empresa o la concesión si esta facultad no se le hubiere dado expresamente.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 26