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Código de Comercio Artículo 383

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 383 El comisionista debe examinar el estado en que recibiere los efectos consignados, hacer constar legalmente en el acto las diferencias o deterioros que advirtiere y comunicarlo lo más pronto posible al comitente.

Si no lo hiciere, se presume que las mercancías y efectos estaban conformes con lo expresado en la factura o en la carta de porte o conocimiento.

Lo mismo practicará en todo caso en que sobrevengan a las cosas consignadas daños o pérdidas.