Skip to content

Código de Comercio Artículo 42

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 42 En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros.

 

Otros artículos relacionados
CPC artículo 436
CPC artículo 514
CC artículo 1377