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Código de Comercio Artículo 422

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 422 El endoso transmite todos los derechos derivados de la letra de cambio. Si el endoso está en blanco, el portador puede:

1. Llenar el blanco sea con su nombre o con el de otra persona.

2. Endosarla de nuevo en blanco o a otra persona.

3. Enviarla a un tercero sin llenar el blanco y sin endosarla.