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Código de Comercio Artículo 426

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 426 Cuando el endoso contiene las palabras "para su reembolso", "para su cobro", "por su mandato", o cualquier otra frase que implique un simple mandato, el portador puede ejercitar todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero no puede endosarla, sino a título de procuración.

Los obligados no pueden en este caso invocar contra el portador otras excepciones que las que podrán oponerse al endosante.