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Código de Comercio Artículo 437

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 437 Si el librado que ha puesto su aceptación en la letra, la tacha antes de devolver el título, la aceptación se reputa rehusada; sin embargo es responsable en los términos de su aceptación, si la ha tachado después de haber hecho saber por escrito al portador o a un signatario cualquiera que la había aceptado.