Skip to content

Código de Comercio Artículo 458

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 458 Todo obligado contra quien se ha ejercitado o puede ejercitarse una acción puede exigir, al hacer el reembolso, la entrega de la letra de cambio con el protesto y una cuenta cancelada.

Todo endosante que ha reembolsado la letra de cambio puede tachar su endoso y los de los endosantes subsiguientes.