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Código de Comercio Artículo 550

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 550 La póliza debe contener:

1. Los nombres y domicilios del asegurador y asegurado.

2. El carácter con que el asegurado contrata el seguro, si es en su propio nombre o por cuenta de otro.

3. La designación clara y precisa de la naturaleza y valor de los objetos asegurados y su situación.

4. La cantidad asegurada.

5. Los riesgos que el asegurador tome sobre sí.

6. La fecha en que principian y en que concluyen los riesgos para el asegurador.

7. La prima del seguro y el tiempo lugar y forma en que ha de ser pegada.

8. La techa en que se celebra el contrato con expresión de la hora.

9. Todas las circunstancias que puedan suministrar al asegurador conocimiento exacto, y completa de los riesgos, y todas las demás estipulaciones que hicieran las partes.

El asegurador debe tener interés en evitar los riesgos; en caso contrarío es nulo.