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Código de Comercio Artículo 557

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 557 El asegurador puede tomar sobre sí todos o sólo a los riesgos a que esté expuesta la cosa asegurada; pero si no estuviera expresamente limitado el seguro a determinado el asegurador responderá de todos, salvo las excepciones

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