Código de Comercio Artículo 564 Si la pérdida o deterioro de la cosa asegurada se consumara por accidente ocurrido antes y continuado hasta después de vencido el término del seguro, los aseguradores responden del siniestro. Pero si el siniestro ocurriera antes que los riesgos hubieren comenzado a correr por cuenta de los aseguradores y continuara después, éstos no son responsables.