Código de Comercio Artículo 565 El asegurador no responde de la pérdida o deterioro proveniente de vicio propio de la cosa, de un hecho personal del asegurado a de un hecho ajeno que afecte civilmente la responsabilidad de éste; ni de riesgos de guerra y de motines.
Por estimulación expresa puede tomar sobre sí la pérdida proveniente de vicio propio de la cosa y los riesgos de guerra o daños ocasionados por motines, pero nunca los que provengan de hecho del asegurado.