Código de Comercio Artículo 567 En caso de enajenación de los objetos asegurados los derechos y obligaciones del precedente propietario pesan al adquirente, salvo estipulación contraria.
Código de Comercio Artículo 567 En caso de enajenación de los objetos asegurados los derechos y obligaciones del precedente propietario pesan al adquirente, salvo estipulación contraria.