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Código de Comercio Artículo 568

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 568 El asegurado está obligado:

1. A declarar con sinceridad todas las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.

2. A pagar la prima en la forma y tiempo convenidos.

3. A emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.

4. A tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las coses aseguradas o para conservar sus restos.

5. A hacer saber al asegurador en el menor tiempo posible después de la recepción de la noticia, el advenimiento de cualquier Incidente que afecte su responsabilidad, expresando claramente las causa y circunstancias del incidente ocurrido.

6. A declarar al tiempo de exigir el pago del siniestro los seguros que haya hecho o mandado hacer sobre la cosa asegurada.

7. A probar la existencia de todas esas circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad del asegurador.

Este responde de todos los gastos que haga el asegurado para cumplir los números 3 y 4, salvo aquellos que compruebo haber sido hechos, con manifiesta imprudencia.