Código de Comercio Artículo 569 Si estando pendientes los riesgos quebrare alguna de las partes contratantes, tendrá la otra derecho a pedir que se le afiance satisfactoriamente su cumplimiento, y en su defecto, pedir la rescisión.
Código de Comercio Artículo 569 Si estando pendientes los riesgos quebrare alguna de las partes contratantes, tendrá la otra derecho a pedir que se le afiance satisfactoriamente su cumplimiento, y en su defecto, pedir la rescisión.