Código de Comercio Artículo 570 Siempre que se pruebe que el seguro se celebró sabiendo el asegurado que la cala había perecido en el riesgo, o sabiendo el asegurador que se había salvado de él, además de anularse el contrato, el culpable pagará al otro el duplo de la prima convenida y restituirá lo que hubiere recibido por cuenta del contrato anulado.