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Código de Comercio Artículo 570

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 570 Siempre que se pruebe que el seguro se celebró sabiendo el asegurado que la cala había perecido en el riesgo, o sabiendo el asegurador que se había salvado de él, además de anularse el contrato, el culpable pagará al otro el duplo de la prima convenida y restituirá lo que hubiere recibido por cuenta del contrato anulado.