Código de Comercio Artículo 573 En los seguros terrestres, salvo el de transporte, no hay lugar al abandono de las cosas aseguradas, a menos que haya convención en contrario.
Código de Comercio Artículo 573 En los seguros terrestres, salvo el de transporte, no hay lugar al abandono de las cosas aseguradas, a menos que haya convención en contrario.