Código de Comercio Artículo 576 Las acciones resultantes del seguro terrestre, salvo el del transporte, prescriben por tres años, a partir del suceso que da nacimiento a ellas.
Código de Comercio Artículo 576 Las acciones resultantes del seguro terrestre, salvo el del transporte, prescriben por tres años, a partir del suceso que da nacimiento a ellas.