Código de Comercio Artículo 582 La póliza no puede ser traspasada sino por vía de garantía; y aun en este caso sólo, podrá serio a persona ligada por el parentesco expresado en el artículo 577 con persona cuya vida es asegurada, y si éste fuere un tercero, con su expreso consentimiento.
En caso de muerte del tercero cuya vida es asegurada, el beneficio del seguro no podrá recaer, por testamento ni por interpuesta persona, en la que hizo el seguro; pero sí puede entrar en la herencia si fuere heredero legitimario.