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Código de Comercio Artículo 584

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 584 La responsabilidad del asegurador no tiene lugar:

1. Si el que ha hecho asegurar su vida la perdiere por suicidio o en cualquier empresa criminal; o si fuere muerto por sus herederos o por alguno de ellos, salvo estipulación contraria.

Esta disposición es inaplicable al caso de seguro contratado por un tercero.

2. Si el que reclama la cantidad asegurada fuere autor o cómplice de la muerte de la persona cuya vida ha sido asegurada.