Código de Comercio Artículo 584 La responsabilidad del asegurador no tiene lugar:
1. Si el que ha hecho asegurar su vida la perdiere por suicidio o en cualquier empresa criminal; o si fuere muerto por sus herederos o por alguno de ellos, salvo estipulación contraria.
Esta disposición es inaplicable al caso de seguro contratado por un tercero.
2. Si el que reclama la cantidad asegurada fuere autor o cómplice de la muerte de la persona cuya vida ha sido asegurada.