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Código de Comercio Artículo 585

enero 30, 2013

Código de Comercio Artículo 585 La mera ausencia y desaparición de la persona cuya vida haya sido Asegurada no hacen exigible la cantidad fijada, a no ser que los interesados estipulen otra cosa.

Pero si los herederos presuntos del desaparecido obtuvieren la posesión definitiva, podrá exigirse el pago de la cantidad asegurada, bajo la caución de restituirla si el ausente apareciere.