Código de Comercio Artículo 586 Los cambios de residencia, de ocupación, de estado y género de vida por parte del asegurado no hacen cesar los efectos del seguro, a menos que tengan los caracteres indicados en el artículo 584 y que el asegurador, aun teniendo tales caracteres, después de tener conocimiento de ellos no pida la resolución del contrato.
En caso de resolución, el asegurador debe restituir al asegurado el tercio de la prima.