Código de Comercio Artículo 587 Si el asegurado hubiere Satisfecho varias cuotas parciales y no pudiere continuar el contrato, lo avisará al asegurador, quien le devolverá las dos terceras partes de la cuota que haya, satisfecho.
Código de Comercio Artículo 587 Si el asegurado hubiere Satisfecho varias cuotas parciales y no pudiere continuar el contrato, lo avisará al asegurador, quien le devolverá las dos terceras partes de la cuota que haya, satisfecho.