Código de Comercio Artículo 592 El asegurado contra el riesgo de vecino o contra los riesgos locativos no podrá reclamar la indemnización convenida mientras no exhiba una sentencia ejecutoriada en la que se haya declarado irresponsable de la comunicación del fuego, en el primer caso, o del incendio ocurrido en el edificio asegurado en el Segundo caso.